Interior da instrucciones para que los expedientes de deportación se ventilen a la «mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible». Va más allá de la ya injusta Ley de extranjería.
A partir de ahora, los inmigrantes 'sin papeles', los abogados que les defiendan de una posible expulsión, los fiscales e incluso los jueces no conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de Extranjería en sus detenciones de irregulares y en la deportación de clandestinos. El Ministerio del Interior ha dictado una circular sobre «actuaciones policiales» en materia de extranjería en la que ordena que los expedientes de expulsión se tramiten «a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible». Y todo el procedimiento, advierte el documento, debe ser de máximo secreto.
La apostilla sobre la confidencialidad de esta orden aparece al pie de todas y cada una de las 29 páginas de la circular y sus anexos: «Documento de uso restringido para unidades de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión, publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades». La polémica circular 1/2010, que se ha distribuido por las comisarías y fronteras de toda España, lleva fecha del pasado 25 de enero y la firma del máximo responsable de inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda Álvarez.
El secretismo de las órdenes ha sorprendido a los propios mandos policiales. El mismo Taborda, el pasado noviembre, remitió otra circular interna sobre las actuaciones policiales en materia de asilo que no llevaba el sello de 'top secret'. El propio Defensor del Pueblo viene insistiendo en que todas las instrucciones o circulares en esta materia sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de 'infraderecho', ajeno al conocimiento de abogados y jueces.
De hecho, la circular, que ha levantado ampollas entre los letrados de inmigración, introduce varios puntos controvertidos y, en algunos aspectos, va mucho más allá de lo que establece la Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, o el reglamento que desarrolla esta normativa. Un aspecto llamativo es que Interior insta sin disimulo a obviar los cambios introducidos por la reforma, que, precisamente, aporta modificaciones importantes en los procedimientos de deportación.
«La reforma de la Ley de Extranjería -afirma el documento en caracteres destacados- no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública».
En ese sentido las órdenes son claras: «detención preventiva» de cualquiera que, aún siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento en plena calle. «Ante cualquier identificación que se practique y se encuentre ante un ciudadano que no acredite hallarse en situación irregular, en principio, estamos ante una infracción de la ley» y procede la «detención cautelar». Esta «detención cautelar» tiene el amparo de la nueva ley, pero el legislador (en los artículos 61 y 63) sólo habla de ella como una opción («podrá»), no como una obligación. La circular, incluso, introduce una figura jurídica que no aparece por ningún lado en los 72 artículos de la Ley de Extranjería, aunque sí en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: «la detención a efectos de identificación».
Autor: extracto artículo de Melchor Sáinz-Pardo - Diario Sur
martes, 9 de febrero de 2010
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